Legislación de inmigración se modificará en Cataluña
En los últimos días, ha surgido una creciente preocupación entre los residentes
extranjeros en Cataluña, ya que se anuncian modificaciones en la legislación
que regula su estancia y gestión en la región.
La población extranjera en esta Comunidad Autónoma podría enfrentar
requisitos más rigurosos en comparación con aquellos que residen en otras
partes de España.
Ya es así, por ejemplo, para el informe de arraigo, necesario para solicitar residencia por
circunstancias excepcionales por arraigo social, se le exige la aprobación de un examen
de Catalán.
Así mismo contrario a las recomendaciones del Defensor del pueblo, y a la práctica
realizada por ejemplo en la oficina de extranjería de Madrid, En Cataluña se desestima
la solicitud de arraigo, a las personas que han renunciado a su recurso contra la
denegación del asilo, y se le exige al extranjero esperar la resolución de cierre y archivo
del Ministerio del Interior, que puede demorar años en llegar.
En la actualidad el Gobierno el pasado viernes 12 de enero de 2024 ha pactado con
Junts, el partido catalán, que se realice una ley orgánica en materia de migración para
Cataluña, con el objetivo de que estos últimos no bloquearán la aprobación de los 3
reales decretos publicados ese mismo día.
En las negociaciones se ha hablado de transferencia de competencias en materia de
inmigración conforme con el artículo 150.2 de la Constitución. El secretario general de
Junts ha dicho que «Se hará una ley orgánica para que la Generalitat tenga las
competencias necesarias para asumir la gestión integral de la inmigración a través del
artículo 150.2″
Señala Turull exdiputado en el parlamento de Cataluña que «Gracias a este acuerdo, la
Generalitat podrá realizar una gestión integral en materia de inmigración en Catalunya,
con capacidad de decisión en cuestiones como los flujos migratorios o las políticas de
integración y lengua»
El partido catalán sostiene que el objetivo de esta delegación es para expulsar a los
extranjeros en situación administrativa irregular, que seas multirreincidentes en delitos.
Sin embargo, ya en el Código Penal de 1995 regula la posibilidad de expulsar a los
extranjeros que sean condenados a prisión de más de un año, artículo 89.
Por su parte el Tribunal Constitucional en sentencia del 31/2010 de 28 de junio, el
recurso de inconstitucional contra el Estatuto Autonómico de Cataluña, declaró
constitucional que el artículo 138, ya que la regulación se limitan a aspectos sociales y
asistenciales relacionados con la integración de inmigrantes, sin afectar a la
competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración, en la sentencia se destaca
que «(…)la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al
Estado ex art. 149.1.2 CE, de modo que el art. 138.1 EAC sería claramente
inconstitucional si, como parece deducirse de su enunciado, pretendiese atribuir a la
Comunidad Autónoma competencias en dicha materia(…)» Sin embargo es esta
regulación de limita a la coordinación con el Estado en la materia.