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Nacionalidad y Herencia en Familias Colombianas

Descubre cómo la nacionalidad y las leyes de sucesión colombianas afectan a las familias colombianas en el exterior, y si la nacionalidad afecta el derecho a heredar.

Nacionalidad y Herencia en Familias Colombianas

enero 22, 2024

Nacionalidad y Derecho a Heredar para Colombianos en el Exterior

Las familias colombianas, que se han radicado en otros países del mundo, en muchos
casos ya han formado una familia que ha obtenido la nacionalidad del lugar de
nacimiento. Así ocurre, por ejemplo, las personas nacidas en España, cuando ambos
padres son colombianos, estos adquieren la nacionalidad española.
Toda vez, que, conforme con el artículo 96 de la Constitución colombiana, y el Decreto
1260 de 1970 es la Registraduría Nacional del Estado Civil, serán colombianos
«(…)Quienes hayan nacido en tierra extranjera, hijos de padre o madre colombianos y
luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de
la república»
Por ello, si los padres optan por no registrar al recién nacido en la oficina consular, este
bebé obtendrá la nacionalidad española, conforme con el artículo 17.1.d) del Código
Civil, que establece «1. Son españoles de origen: d) Los nacidos en España cuya
filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio
español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio
español»
Tenemos claro entonces que, si mi hijo nace en España de padre colombianos residentes
también en España, podrá ser español.
La duda surge en sí, es necesario que esta persona adquiera posteriormente la
nacionalidad colombiana, para poder heredar en ese país. La respuesta es no. Sin
importar la nacionalidad de la persona, en caso de ser llamado a una herencia, «por ser
descendientes legítimos del difunto, sus legítimos ascendientes, sus colaterales

legítimos, sus hijos naturales, sus padres naturales, sus hermanos naturales, el cónyuge
supérstite» lo podrá hacer, sin ninguna restricción adicional.
Conforme con el Código Civil colombiano, artículo 1053 «Los extranjeros son llamados
a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio, de la misma manera y según las
mismas reglas que los miembros de él»