En octubre de 2022 y por el plazo de dos años se publicó la posibilidad de adquirir la nacionalidad española, para las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
- los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
- los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).
Pocos días más tarde se publica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el que se desgranar el primer apartado.
Entendiendo que se recogen dos supuestos distintos de opción:
- Tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles.
- Los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella.
Vamos a comenzar por el primer supuesto. Se produce este caso, cuando tu padre es español, debemos determinar si es “originalmente”, esto es muy fácil, hay que responder SI a las siguientes dos preguntas ¿nació en España? ¿Sus padres era españoles?
Si es así, entonces habrá que demostrar que en el momento en el que tu naciste, tu padre seguía siendo español. Por ejemplo, ver cuando obtuvo la nacionalidad del país donde migro, en algunos países la obtención de la nacionalidad se publicaba en una gaceta oficial.
De igual forma si se trata de tu abuelo, ¿nació en España? ¿sus padres eran españoles?, hay que determinar si cuando nació tu madre, el abuelo seguía siendo español.
Así podrás optar por la nacionalidad española, del apartado 1, párrafo primero, de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2022 (Anexo 1), sin que debas demostrar el exilio.
En caso contrario, cuando el padre o abuelo no sea originariamente español, o en el momento en el que nació el descendiente ya había perdido o renunciado a la nacionalidad española, será necesario acreditar el exilio.
¿Cómo acredito el exilio que ocurrió hace tantos años?
Pues se presumirá la condición de exiliado de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Eso lo podrás acreditar con:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Si tu padre o abuelo, salió de España entre 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado, por ejemplo, con la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.