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Novedades en el Borrador del Reglamento de Extranjería en España: Cambios en el Arraigo Familiar

Novedades en el Borrador del Reglamento de Extranjería en España: Cambios en el Arraigo Familiar

Novedades en el Borrador del Reglamento de Extranjería en España: Cambios en el Arraigo Familiar

noviembre 1, 2024

Lo que necesitas saber sobre las nuevas condiciones para la residencia de familiares de ciudadanos españoles

El borrador del nuevo Reglamento de Extranjería, que se espera sea publicado en noviembre, trae cambios significativos en lo que se conocía como «arraigo familiar». Estas modificaciones afectan las condiciones bajo las cuales los familiares de ciudadanos españoles pueden obtener autorización de residencia en España. En este artículo, explicamos de manera sencilla las nuevas disposiciones y qué implican para los extranjeros que desean residir en el país.

El nuevo borrador del Reglamento de Extranjería presenta una revisión importante de las normas relacionadas con el arraigo familiar, ampliando y redefiniendo los criterios para la obtención de autorizaciones de residencia. A continuación, se detallan las novedades más relevantes:

  1. Parejas no casadas: Ahora, las parejas extranjeras que no están casadas pero que tienen una relación afectiva análoga a la conyugal podrán solicitar la residencia. Es crucial que esta relación esté inscrita en un registro público de un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, siempre que no haya sido objeto de fraude legal.
  2. Relación estable: Se reconoce a las parejas que pueden demostrar una relación estable de convivencia, que debe ser continuada por al menos 12 meses. Si la pareja tiene hijos en común, este periodo puede ser reducido. Es importante destacar que las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable no son compatibles entre sí.
  3. Hijos a cargo: Los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad a cargo del solicitante también pueden acceder a la autorización de residencia, siempre que convivan con ellos y no hayan formado su propia familia.
  4. Ascendientes directos: Los padres o suegros de ciudadanos españoles también podrán obtener la residencia si están a cargo del ciudadano y carecen de apoyo familiar en su país de origen, o si tienen una discapacidad que requiera asistencia.
  5. Condiciones específicas para hijos adoptivos: En el caso de hijos adoptivos, se deberá demostrar que la adopción cumple con los requisitos legales tanto en España como internacionalmente.

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