La familia es uno de los pilares fundamentales de nuestra vida, un espacio donde se construyen vínculos, se comparten sueños y se enfrenta la vida juntos. En un mundo cada vez más interconectado, la posibilidad de reunir a nuestros seres queridos, sin importar de dónde provengan, se convierte en un anhelo profundamente humano.
El nuevo reglamento de extranjería prevé las siguientes posibilidades:
1. Arraigo Familiar según la Nueva Ley
El nuevo reglamento establece dos supuestos específicos para el arraigo familiar:
- Progenitores de Menores de la UE: Podrán solicitar arraigo familiar los padres, madres o tutores de un menor que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea. La solicitud requerirá acreditar que se reside de forma real y efectiva en España, que se tiene a cargo al menor y que se convive con él o que se está al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Apoyo a Personas con Discapacidad de la UE: También se reconoce el derecho a arraigo familiar para quienes presten apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro. En este caso, la persona solicitante debe ser familiar de la persona con discapacidad, tenerla a su cargo y convivir con ella.
2. Nuevas Autorizaciones de Residencia Temporal para Familiares de Ciudadanos Españoles
El nuevo reglamento también introduce la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles en diversas situaciones:
- Cónyuge: Podrán solicitarlo los cónyuges mayores de 18 años que no estén separados y cuya unión no sea fraudulenta. Solo podrá acceder un cónyuge, incluso si la ley personal del extranjero admite múltiples matrimonios.
- Parejas No Casadas: Se reconoce el derecho a solicitar esta autorización para parejas no casadas que mantengan una relación afectiva análoga a la conyugal y que esté registrada en un estado miembro de la UE.
- Parejas Estables: También se permite la solicitud para parejas que demuestren una relación de convivencia estable de al menos 12 meses, o menos si tienen hijos en común.
- Hijos y Dependientes: Se incluyen hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad que estén a cargo del solicitante. También se permite a los hijos adoptivos acceder a la autorización si la adopción cumple con la normativa aplicable en España.
- Ascendientes: Los ascendientes directos pueden solicitar la residencia si viven a cargo del ciudadano español y carecen de apoyo familiar en su país de origen.
- Cuidador de Persona Dependiente: Se contempla también la figura del cuidador de una persona española con dependencia.
- Hijos de Españoles: Los hijos cuyos padres sean o hayan sido españoles de origen también podrán solicitar esta autorización.
- Otros Familiares: Otros miembros de la familia que puedan demostrar que están a cargo del ciudadano español.
Si tú o un ser querido están enfrentando incertidumbres sobre la residencia en España, estoy aquí para ayudarles. Como abogada especializada en extranjería, puedo guiarles a través de este proceso y asegurarme de que comprendan sus mejores opciones.