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Cambios en la figura de la residencia por trabajo a cuenta ajena en España

Cambios en la figura de la residencia por trabajo a cuenta ajena en España

febrero 26, 2025

Reforma de extranjería, cambios para obtener la residencia por trabajo

1. Autorización inicial de residencia y trabajo

  • Permitirá ejercer actividad por cuenta propia, siempre que la principal sea por cuenta ajena.
  • Si el empleo por cuenta ajena finaliza por causas ajenas a la voluntad del trabajador, debe comunicarse a la oficina de extranjería en 3 días.

2. Cambio de empleador

  • Después de 3 meses de vigencia, se podrá cambiar de empleador en la misma ocupación.
  • En cualquier momento si el empleador incumple gravemente el contrato (art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). Se dispondrá de 3 meses para que otro empleador comunique el cambio a extranjería.
  • También se permite el cambio si hay causas sobrevenidas que impidan el trabajo. Se debe notificar en 15 días y buscar un nuevo empleador en 3 meses.
  • Extranjería tiene 1 mes para verificar el cumplimiento de requisitos. Si no responde, se entenderá desestimada la solicitud.
  • El trabajador tendrá derecho a permanecer en España mientras se resuelve la solicitud.

3. Renovación de la autorización

  • Si no hay respuesta en 3 meses, se considera aprobada.
  • Se otorga por 4 años.

4. Reagrupación familiar: novedades importantes

  • Se permite reagrupar a parejas no casadas, si:
    • La relación está inscrita en un registro de la UE.
    • Se demuestra una convivencia de 12 meses continuos o hay hijos en común.
  • Se podrá reagrupar a hijos mayores de edad si actuarán como cuidadores de la persona reagrupante con dependencia reconocida.

Requisitos económicos

  • 150% del IPREM para una unidad familiar de 2 personas, y un 50% adicional por cada miembro extra.
  • Alternativamente, 110% del IMV si hay un menor, con un 10% adicional por cada menor extra.
  • Se computarán ingresos íntegros, excluyendo ayudas para estudios, vivienda o asistencia social.

Nuevo requisito

  • Seguro de enfermedad obligatorio para el reagrupante y su familia.

5. Antecedentes policiales y extranjería

  • Tener antecedentes policiales no será motivo automático de denegación.
  • Se analizará si representa un riesgo para la seguridad pública o internacional.

Conclusión

La reforma del Reglamento de Extranjería trae nuevo retos, procedimientos y requisitos, pero no estas solo, cuentas con un equipo preparado para aclarar todas tus dudas, y diseñas un plan migratorio legal y seguro.