¿Puedo trabajar legalmente en España durante proceso del recurso potestativo de reposición contra la denegatoria del Asilo?
Con frecuencia los extranjeros que se encuentra en trámite de asilo, en fase de recurso potestativo. Requieren explicarle a sus empresas o empleadores, sobre su derecho a continuar trabajando legalmente en España. Por ello, decidí publica unas líneas con el fundamento legal que te puede permitir explicar con éxito tu derecho.
- El trabajador es solicitante de asilo, por lo que tiene derecho a trabajar.
En virtud del contenido de la disposición adicional vigésimo primera, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que establece:
“Los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que ésta hubiera sido admitida a trámite (…)”.
- El trabajador ha presentado un recurso potestativo de reposición en plazo, y ha incorporado una medida cautelar donde solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Conforme con el artículo 56 de la Ley 39/2015, la parte puede solicitar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución, ya que la ejecución de la denegación del asilo puede generar perjuicios de imposible o difícil reparación, que es la expulsión del territorio español y la privación del derecho al trabajo.
Por ello se ha solicitado que se suspendan los efectos de la resolución dende se deniega el asilo, mientras se realiza un reestudio.
- Ha transcurrido un mes y el trabajado ha solicitar el certificado de acto presunto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, en el que establece «3. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley.»
- De la mano de la Directiva 2013/33/UE del parlamento europeo y del consejo de 26 de junio de 2013 por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional que señala: “No se privará al solicitante del acceso al mercado de laboral cuando se interponga un recurso”.
- En este hilo, el defensor del pueblo y la seguridad social se ha pronunciado conforme a lo anteriormente explicado, ratificando el derecho al trabajo de un solicitante de asilo, lo puedes encontrar en la página oficial https://www.defensordelpueblo.es/noticias/ahora-no-posible/
CUESTIÓN ¿Sino me responden en 6 meses, debo presentar otro recurso?
Entiendo que encontrarse en un trámite con el Estado, siempre desespera, es humano querer tener todo en orden lo antes posible. Sin embargo, en los recursos potestativo de reposición contra la denegación de la solicitud de asilo, los plazos de espera para que el Ministerio del Interior de respuesta son largos, pueden ser incluso de varios años.
Y en todo este tiempo ¿Qué debo hacer?, pues, puedes simplemente esperar a que el Ministerio del Interior conteste el recurso, y mientras esto ocurre puedes continuar viviendo y trabajando en España.
O también puedes presentar un recurso contencioso administrativo, ante la Audiencia Nacional, para que sea un magistrado del tribunal el que vuelva a analizar tu solicitud de asilo o protección internacional. Es importante destacar, que esto es una alternativa del extranjero, más no una obligación. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10 de abril de 2014, el ciudadano no está obligado a recurrir ante una desestimación presunta. Ya que en palabras del Alto tribunal “supondría imponerle un deber de diligencia que no le es exigible a la Administración. Por eso hemos dicho también que la «Ley no obliga al ciudadano a recurrir un acto presunto y sí a la Administración a resolver, de forma expresa», la solicitud o el recurso presentado por aquél.”