Si te encuentras en esta situación, ya has vivido la paradoja de la legislación de extranjería en España.
Para poder acceder a la residencia por arraigo laboral, debes haber trabajado al menos 6 meses por 30 horas a la semana, o 15 horas a la semana por 1 año, pero ninguna empresa te puede contratar si no tiene permiso de trabajo. Esto recuerda a esa pregunta de la infancia ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina?
Lo primero debe ser, obtener una residencia o estancia legal que te permita trabajar, y después de que vivas en España 2 años y hayas trabajado los tiempos anteriormente descritos, si por cualquier motivo pasas a estar en situación irregular podrás acceder al arraigo laboral.
Por eso, si te encuentras aún en tu país de origen, no vas a poder aplicar a este permiso de residencia y trabajo.
Por lo general los casos que aplican a esta residencia son los solicitantes de protección internacional, estos han obtenido permiso para trabajar en España, pero han transcurrido dos años y aún no han obtenido una resolución firme sobre su solicitud. Sea porque se encuentra renovando la solicitud de asilo (tarjeta roja) o porque se encuentra en espera de la respuesta del recurso potestativo de reposición.
Estos ciudadanos quieren solicitar arraigo laboral, entre otras cosas, porque te otorga una tarjeta de identidad que facilita la obtención de trabajos, la apertura de cuenta bancarias, la petición de créditos te permite viajar fuera de España, y comienza el plazo para obtener la nacionalidad española.
Ahora bien, desde la reforma del reglamento de extranjería en noviembre de 2022, todo ciudadano que quiera optar por el arraigo laboral debe encontrarse “en situación de irregularidad en el momento de la solicitud”.
Si, sabemos lo que eso implica. Durante el tiempo que demore la administración en responder la solicitud de residencia, que dependiendo de la comunidad en donde te encuentres puede ser entre 1 semana a 9 meses. No vas a poder trabajar, no podrás reclamar el derecho al pago o subsidio por desempleo, ni acceder a ayudas como el ingreso mínimo vital ni otras similares a nivel autonómico.
Es un gran sacrificio, tener que desistir o renunciar a la solicitud de asilo o al recurso potestativo, para poder acceder al arraigo.
Y el problema no termina ahí, continúa tu lectura, pues, el ciudadano en cualquier momento puede presentar su desistimiento, conforme con el artículo 94 de la ley 39/2015 de 1 de octubre. La solicitud de desistimiento se puede hacer en cualquier registro o de forma telemática ante el Ministerio del Interior.
El justificante de haber desistido del trámite de protección internacional, es suficiente para acreditar que el ciudadano se encuentra en situación de irregularidad, en provincias como Madrid. Pero en el resto de España, no suele ser suficiente.
Por ejemplo, toda Galicia y Cataluña exigen que el Ministerio del Interior emita un auto de cierre y archivo de la solicitud tras el desistimiento, para poder acreditar fehacientemente la situación de irregularidad administrativa del solicitante. El Ministerio del Interior no responde o demora mucho tiempo en responder. Lo que genera como te imaginas un perjuicio irreparable, habrás perdido el derecho al trabajo que tenías que si bien dificultoso, era legal. Y te encuentras ahora a merced de que el Ministerio del Interior conteste tu solicitud, que con la demora que eso supone seguramente llegues primero a cumplir tu tercer año en España, y puedas optar ahora por el arraigo social.
Este desbarajuste de criterios entre comunidades autónomas ha alertado al Defensor del Pueblo el que ha redactado la siguiente recomendación en fecha 14 de abril de 2023“Que se dicten instrucciones para que, aquellas personas que acrediten haber desistido del procedimiento de protección internacional ante el Ministerio del Interior, por cualquier medio que permita su constancia, puedan presentar una solicitud una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, sin que la falta de resolución declarando concluso el procedimiento de asilo sea motivo de inadmisión a trámite o denegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.” Puede ver en el siguiente enlace: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/autorizacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-de-arraigo-laboral-tras-desistimiento-del-procedimiento-de-proteccion-internacional/
Sin embargo, en la actualidad, no hay un criterio único, y supone un gran riesgo desistir de la solicitud de asilo, para solicitar arraigo laboral, sino vives en Madrid. Por lo que se recomienda a los ciudadanos que viven en el resto de España, esperar a cumplir 3 años en España y solicitar el arraigo social, en donde no es un requisito que el solicitante se encuentre irregular.