CAMBIOS ENTRE EL ARRAIGO LABORAL Y EL ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Introducción
La situación de los extranjeros en España ha sido objeto de numerosas reformas en los últimos años, podemos examinar en el borrador del nuevo reglamento de extranjería (seguramente será aprobada en noviembre 2024) que se introduce cambios significativos que afectan la obtención de autorizaciones de residencia. En este artículo, exploraremos las diferencias entre la normativa anterior donde se contemplaba el arraigo laboral y el nuevo reglamento, donde se crea el arraigo por segunda oportunidad.
Arraigo Laboral: Lo Anterior
Bajo la normativa anterior, los extranjeros podían solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral si cumplían ciertos requisitos. Estos incluían:
- Permanencia en España: Un mínimo de dos años de residencia continua.
- Antecedentes penales: Carecer de antecedentes tanto en España como en el país de origen.
- Relaciones laborales: Presentar pruebas de relaciones laborales de al menos seis meses.
- Situación irregular: Encontrarse en situación irregular al momento de la solicitud.
Los solicitantes debían demostrar, a través de documentos, que habían trabajado en una actividad laboral en situación legal de estancia o residencia.
Tras una sentencia del tribunal supremo en enero de 2024, esta alternativa fue vetada para los solicitantes de asilo.
Novedades en el Reglamento de Extranjería
Con la reciente introducción del «arraigo de segunda oportunidad», los requisitos para los solicitantes. Los nuevos requisitos son los siguientes:
- Actividades laborales: Se aceptan actividades por cuenta propia, validándose a través del alta en el Sistema de Seguridad Social, realizadas en situación regular en los dos años previos a la solicitud.
- Relaciones laborales: Se establecen periodos mínimos de trabajo que varían según la jornada laboral:
- Seis meses a tiempo completo (30 horas/semana).
- Nueve meses con jornada parcial (20-30 horas/semana).
- Un año con jornada reducida (15-20 horas/semana).
- Autorizaciones de residencia anteriores: Se considera a quienes hayan tenido una autorización de residencia temporal en los dos años anteriores, facilitando el acceso a nuevas autorizaciones si su renovación no fue posible por motivos no relacionados con la seguridad o la salud pública.
De lo que se desprende que tampoco será aplicable a los solicitante de asilo, ya que este tiempo de permanencia en España no se considera una residencia temporal.
Requisitos Generales para la Autorización de Residencia
A pesar de las modificaciones, se mantienen ciertos requisitos fundamentales:
- Situación irregular: El solicitante debe estar en situación irregular y haber residido en España durante al menos dos años (tres en el caso del arraigo social).
- Sin antecedentes penales: No debe tener antecedentes en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- No amenaza al orden público: El solicitante no debe representar una amenaza para la seguridad o la salud pública.
- Convenios internacionales: No estar en la lista de rechazables según convenios firmados por España.
- Compromiso de no retorno: No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España.
- Pago de tasas: Es necesario abonar la tasa por la tramitación del procedimiento.
Conclusión
Los cambios en la ley de extranjería da un salvavida para aquellos extranjeros que obtuvieron una residencia lograron trabajar, pero que transcurrido 2 años se han quedado sin ella, por ejemplo parejas de ciudadanos de la UE separados, trabajadores por cuenta ajena que no lograron renovar.
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